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**Reforma en el Reglamento General de Circulación: Nuevas normas para la protección de usuarios vulnerables**

El Real Decreto 518/2026 ha entrado en vigor, trayendo consigo una de las reformas más importantes en los últimos años del Reglamento General de Circulación (RGC). Esta nueva normativa, publicada en el BOE el 26 de junio y que se aplica a partir del 1 de octubre, introduce cambios que afectan a conductores de turismos, motocicletas, bicicletas, vehículos de movilidad personal y autobuses, con el objetivo de reforzar la protección de los usuarios más vulnerables y adaptar las normas de circulación a las nuevas formas de movilidad.

<strong>Reforma en el Reglamento General de Circulación: Nuevas normas para la protecc

Reforma en el Reglamento General de Circulación: Nuevas normas para la protecc

Una de las grandes novedades es la definición legal de "usuarios vulnerables", que identifica expresamente a peatones (incluyendo personas con discapacidad, personas mayores, menores y personas con movilidad reducida), ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal (VMP), y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

Entre los cambios se encuentra la reducción de velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía antes de iniciar el adelantamiento a usuarios vulnerables fuera de poblado, y mantener esa reducción durante todo el adelantamiento. Además, se mantiene la obligación de dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros. En carreteras con más de un carril por sentido, se obliga a realizar un cambio completo de carril para efectuar el adelantamiento.

La normativa también clarifica que los grupos de ciclistas se consideran una única unidad móvil, por lo que la maniobra debe completarse en su totalidad antes de regresar al carril original. En la práctica, esto significa que en una carretera limitada a 90 km/h, un ciclista solo puede ser adelantado a un máximo de 70 km/h, al igual que al resto de usuarios vulnerables.

Además, se endurecen las condiciones para rebasar vehículos inmovilizados en la calzada, siendo obligatorio respetar una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite establecido para la vía.

Otro aspecto destacado es la regulación expresa del denominado carril de emergencia en autopistas y autovías cuando se producen retenciones. La reforma también incorpora una norma específica para situaciones de nieve, prohibiendo los adelantamientos y obligando a reducir la velocidad y mantener una distancia segura con el vehículo delante.